Cuando vas al supermercado o tu tienda habitual donde compras cada día los alimentos y productos que consumes, es común que te fijes en el etiquetado de los mismos para conocer su fecha de caducidad, y si sobretodo por algún despiste del establecimiento, esta fecha ya se ha pasado (es un error poco común, pero que ocurre).
Así mismo, cuando lo compramos y lo almacenamos en la nevera o en la despensa, si lo deseamos durante un largo periodo de tiempo es igualmente habitual que revisemos el etiquetado para no correr el riesgo de comer un producto ya pasado de fecha.
Pero lo cierto es que, en la mayoría de las ocasiones, son muchas las personas que confunden el término fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente, y pocas las que realmente saben qué indican.
Diferencias entre la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente
Ambas fechas son indicativas, por ley, del momento ideal y adecuado durante el que se debe consumir un determinado producto o alimento, sin que suponga un riesgo para la salud (en el caso de la fecha de caducidad), y sin que haya perdido propiedades nutricionales y organolépticas (en el caso de la fecha de consumo preferente).
Dicho esto, es sencillísimo descubrir las diferencias entre ambas fechas:
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Fecha de caducidad: es aquella que por ley debe fijar el fabricante en el producto envasado, siendo común en alimentos perecederos o muy perecederos. Se constituye como el límite en que ese determinado producto o alimento puede ser consumido sin riesgo para la salud.
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Fecha de consumo preferente: es la fecha que indica el tiempo recomendado para su consumo, sin que éste pierda propiedades nutricionales u organolépticas (es decir, de sabor, textura o aroma).
En Grecia la venta de alimentos pasados de fecha ya es legal
Procedemos a actualizar este artículo, originalmente publicado con fecha 2 de abril, porque desde el día 1 de septiembre Grecia permite la venta de alimentos cuya fecha de consumo preferente ya se haya cumplido, vendiéndolos por tanto a un precio inferior al original. Estos productos podrán seguir en el estante del supermercado por el tiempo de duración siguiente:
- Aquellos cuya fecha de consumo preferente indique día y mes, podrán seguir a la venta una semana más.
- Aquellos cuya fecha de consumo preferente indique mes y año, podrán seguir a la venta un mes más.
- Aquellos cuya fecha de consumo indique el año, podrán seguir a la venta tres meses más.
Dicha normativa excluye alimentos perecederos como carne y lácteos, sólo se podrán vender en una zona separada y bien identificada del establecimiento, y sólo será posible para pequeños consumidores, de forma que nunca podrán ser servidos en cafeterías, restaurantes o bares.
Más información | RTVE
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