Antes de contratar un seguro médico es fundamental tener en cuenta no solo qué características y coberturas presenta el seguro de salud que más nos interese, sino tener presente otras cuestiones y elementos relacionados que, a pesar de ser importantísimos, en la mayoría de las ocasiones suelen pasar desapercibidos.
Es el caso, por ejemplo, de los conocidos como periodos de carencia, el cual consiste en un periodo de tiempo determinado durante el cual el asegurado no tiene derecho a determinadas prestaciones que se derivan del seguro. De tal forma que una vez pase o transcurra dicho periodo, el paciente podrá comenzar a usar el seguro con absoluta normalidad. Habitualmente este periodo oscila entre los 3 meses para pruebas diagnósticas sencillas hasta los 12 meses, aunque sí se puede tener acceso a pruebas simples y a consultas de especialistas prácticamente desde el mismo momento en que la póliza entra en vigor.
Otra cuestión a tener muy en cuenta es la existencia de las conocidas como preexistencias, que los seguros médicos tienden a tener en consideración al momento de realizar la contratación del seguro de salud al nuevo cliente.
¿Qué son las preexistencias en los seguros médicos?
Como su propio nombre indica, las preexistencias son aquellas patologías o enfermedades que la persona ya presenta con anterioridad a la fecha de contratación del seguro de salud.
Es decir, se trata de cualquier patología, enfermedad o condición de salud que la persona ya conozca que padece y que, por ello, haya sido ya diagnosticada médicamente con anterioridad a la contratación del seguro médico.
¿Cuándo existe una preexistencia?
La mayoría de seguros médicos entienden por preexistencia las siguientes condiciones médicas:
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Que la enfermedad o patología haya sido diagnosticada por un especialista médico.
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Que esa enfermedad ya hubiera producido gastos.
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Que por sus diferentes síntomas o signos, ésta no haya podido pasar desapercibida.
Debemos tener muy en cuenta el último de los puntos, ya que nos encontramos ante un tema sumamente controvertido. Es decir, aseguradoras de salud que deniegan el seguro médico a un determinado paciente, o bien no le cubre determinados gastos médicos, porque al poco de contratar el seguro se le detecta una enfermedad o patología que aparente y supuestamente ya existía antes de la entrada en vigor de la póliza.
¿Cuándo no existe una preexistencia?
No existe una preexistencia cuando la persona, obviamente, no padece dicha enfermedad o patología anteriormente a la contratación del seguro médico. Es decir, si en la actualidad presenta alguna enfermedad que no conoce y que no ha causado síntomas o molestias, no siendo detectada anteriormente.
¿Y si ya se tiene esa enfermedad o patología?
En estos casos se debe informar de la existencia de dicha enfermedad en el cuestionario de salud que todas las aseguradoras extienden a sus clientes en el momento de realizar la contratación del seguro. En todo momento se parte de la buena fé del cliente, por ello a día de hoy no es necesario realizarse un chequeo médico general antes de la entrada en vigor de la póliza (antaño sí que era muchísimo más habitual).
En caso de existir ya esa enfermedad previamente a la contratación del seguro es la aseguradora la que finalmente decide si cubre con los gastos médicos que pueda causar tras la entrada en vigor de la póliza. Si es así, la prima del seguro tiende a subir, de manera que pagarás más si quieres que ésta sea cubierta. No obstante, también hay muchas aseguradoras que directamente no la cubren.
Esto es debido fundamentalmente a que las pólizas de seguros médicos son, en esencia, para patologías y enfermedades nuevas, que aparezcan después de su contratación.
Imagen | Robert Couse-Baker
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